RESOLUCION Nº 11/2023

SANTA ROSA, 11 de enero de 2023

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 15912/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACION- DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION EDUCATIVA –S/ADQUISICION DE VEHICULO UTILITARIO”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el Expediente de referencia tramita la Licitación Privada N° 350/22 para la adquisición de un (1) vehículo utilitario para la Dirección General de Tecnologías para la Gestión Educativa perteneciente al Ministerio de Educación, para ser utilizada con el fin de continuar y ampliar la asistencia técnica realizada a todos los establecimientos educativos de la provincia, con encuadre legal en la Ley N° 3 de Contabilidad, Decreto Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorias y el Decreto N° 1245/2022;

 

          Que a fs. 103/107 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido providencia de fs. 98;

 

          Que Contraloría Fiscal peticiona en la providencia acreditar la conveniencia económica y la razonabilidad de seleccionar la oferta presentada por la empresa BOGA DORADA SRL, certificando que el valor preadjudicado se corresponde a los valores de mercado;

 

          Que la respuesta brindada por el Director General de Tecnologías para la Gestión Educativa en conjunto con el Sr. Ministro de Educación a fs. 99/100 no satisfacen los requerimientos efectuados por el contador fiscal, en cuanto “no acredita en forma fehaciente que el valor cotizado se corresponda con los valores de mercado, y en líneas generales, sólo justifica el incremento del valor por el contexto inflacionario y los plazos máximos de entrega, sin acreditar tampoco de dónde surgen los valores para tales especulaciones.”;

 

          Que en su Dictamen N° 001/23 el contador fiscal también indica que “Esta Contraloría considera que nunca es razonable, ni conveniente a los intereses del Estado, la justificación de valores superiores al del bien en el mercado. De aceptarse esta lógica, plazos prolongados para la entrega del bien en los Pliegos, podrían ser utilizados para justificar el pago de componentes financieros inciertos en perjuicio del Estado.”;

          Que prosigue el Contador Fiscal interviniente sosteniendo “En el presente caso, también debe considerarse que la adquisición se proyecta bajo el procedimiento excepcional de Licitación Privada, el cual al sumar la discrecionalidad en la selección de las invitaciones, exige extremar aún más los criterios para valorar las ofertas, de modo de asegurar que no se desvirtúe el objetivo principal de la licitación pública, que es seleccionar la oferta más conveniente a los intereses del Estado. A tal fin, la discrecionalidad que permite la adjudicación (entre otras valorar el precio), se debiera ejercer extremando el resguardo del erario público.”;

 

          Que en tal estado de las actuaciones, este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente, señalando que en el procedimiento de licitación privada aquí analizado -que resulta de excepción según su encuadre legal en la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por NJF N° 930 y el Decreto Acuerdo N° 470/73-, no se encuentra debidamente justificado el valor del bien a adquirir, en virtud de la diferencia entre el valor de mercado y el monto de la adjudicación propuesto, por lo que corresponde rechazar el proyecto de decreto y Orden de Provisión sometidos a intervención;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de decreto de fs. 94/95 y la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios N° 230147 obrante a fs. 91/93 del Expediente N° 15912/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE EDUCACION- DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION EDUCATIVA –S/ADQUISICION DE VEHICULO UTILITARIO”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.